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  • ¿Qué documentos necesito para la vinculación a Fiducia?
    Persona Natural: copia de la cedula, declaración de renta. Persona Jurídica: Cédula del representante legal, Cámara de comercio, Composición Accionaria, Rut, Estados Financieros, Declaración de Renta.
  • ¿Cuántas personas pueden vincularse por cada fracción?
    Solo puede vincularse una persona, de acuerdo con lo establecido en el contrato fiduciario.
  • ¿Si anticipo el valor acordado, obtengo algún beneficio?
    No, no se están manejando descuentos financieros por tratarse de un proyecto que no busca utilidades, ni requiere financiación bancaria, es una asociación para generar rentas pasivas a largo plazo.
  • ¿Si desisto de la compra, cual es la penalidad?
    Se aplica una sanción correspondiente al 20% de los aportes realizados a la fecha del retiro.
  • ¿Qué sucede si la operación genera pérdidas en lugar de utilidades?
    La operación será gestionada mediante un contrato de mandato con SHG. Como en cualquier sociedad, si los ingresos no alcanzan para cubrir los gastos, estos deberán ser asumidos por los socios o fideicomitentes. Sin embargo, el contrato de mandato está diseñado para evitar llegar a niveles críticos. Si no se alcanzan los estándares mínimos de ocupación y rentabilidad establecidos, el contrato puede ser terminado con justa causa. En ese caso, la operación se transferirá a un nuevo operador designado por los fideicomitentes en el comité fiduciario o en la asamblea, donde usted contará con voz y voto para participar en las decisiones.
  • ¿Cómo se realiza el pago de la rentabilidad?
    Se realizan pagos de manera mensual a partir del tercer mes de operación sobre la renta del primer mes y así sucesivamente en razón a que los clientes corporativos cancelan por lo general a los 60 días posteriores al uso del servicio. La renta que se distribuye corresponde a la parte líquida del negocio. La valorización del activo, que corresponde a la parte no líquida, es una rentabilidad adicional al % expuesto en la presentación.
  • ¿Cuál es el porcentaje equivalente de cada derecho fiduciario?
    Al comprar un derecho se hace dueño del 0.04% del total del negocio el cual le da derecho a participar en las utilidades en ese mismo porcentaje y en caso de liquidación de la sociedad (venta de inmueble y muebles) recibir el valor proporcional al valor de la venta del activo.
  • ¿Como tienen contemplado manejar el pago del predial?
    El predial se traslada en virtud del contrato de operación como un costo indirecto de la misma, es decir, de los ingresos que produzca el hotel y antes de generar las utilidades se realizara la liquidación de dichos impuestos.
  • ¿Es posible vender el derecho fiduciario?
    Sí, los derechos fiduciarios son documentos negociables y su venta se realiza mediante un proceso de cesión de derechos ante la Fiduciaria. El procedimiento es sencillo: primero, se deben ofrecer a los fideicomitentes actuales, y si no hay interesados, se pueden poner a la venta en el mercado general. Los derechos también pueden ser cedidos a un tercero que asuma tanto los derechos como las obligaciones, sin necesidad de realizar pagos adicionales, siempre y cuando el cesionario pertenezca al primer grado de consanguinidad, afinidad o primero civil. En caso contrario, el cesionario deberá pagar una suma equivalente al 5% del valor de los aportes realizados hasta la fecha de la cesión, o del valor total pactado si existe mora, como requisito para autorizar la transferencia. Durante la fase de construcción, se aplicará un cobro equivalente a 0.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) por cada registro de cesión solicitado. Este costo estará a cargo de quien solicite el registro como fideicomitente.
  • ¿Quién asegura que los recursos se utilizarán para el fin acordado antes de iniciar la etapa de operación?
    Para garantizar el adecuado manejo de los recursos, los Promotores del Proyecto han implementado un Fideicomiso de Administración Inmobiliaria con Alianza Fiduciaria, una de las entidades más sólidas y experimentadas en el manejo de esquemas de derechos fiduciarios en el país, supervisada por la Superintendencia Financiera. Este fideicomiso está estructurado en tres fases, comenzando con la Fase Preconstructiva. En esta etapa, Alianza Fiduciaria se encarga de recaudar los aportes mensuales de los compradores adherentes al fideicomiso y los invierte en un fondo de inversión que genera rendimientos. En caso de que los Gestores no cumplan con las condiciones de giro y el proyecto no pueda ejecutarse, Alianza Fiduciaria devolverá a los adherentes la totalidad de los recursos aportados, junto con los rendimientos generados. Por el contrario, si se cumplen las condiciones de giro, los recursos serán destinados al proyecto y se avanzará hacia la siguiente fase del fideicomiso.
  • ¿Cómo estoy garantizado durante el proceso de construcción?
    Una vez finalizada la Fase Preconstructiva (Preventas), el Fideicomiso de Administración Inmobiliaria entra en la Fase Constructiva. Durante esta etapa, los recursos destinados a la construcción y dotación del hotel continúan siendo administrados por Alianza Fiduciaria, quien supervisa tanto el recaudo como la entrega de los fondos a los constructores. Los desembolsos se realizarán progresivamente a medida que avancen las obras, asegurando que los recursos sean utilizados exclusivamente para el propósito acordado. Alianza Fiduciaria se encarga de verificar el cumplimiento de esta destinación en todo momento. Con el aporte del terreno al fideicomiso y las inversiones en construcción, se constituye un Patrimonio Autónomo, que es independiente de los activos de la sociedad fiduciaria. Una vez que se cumpla el objeto del fideicomiso, es decir, la finalización de la construcción y dotación del hotel, los Fideicomitentes Beneficiarios (los aportantes) serán los propietarios del patrimonio autónomo en proporción al 0,04% por cada derecho adquirido. Esto asegura la titularidad y protección de la inversión durante y después del proceso constructivo.
  • ¿Cómo funciona el esquema fiduciario en la etapa de operación?
    La Tercera Fase del Fideicomiso de Administración Inmobiliaria comienza una vez se entregan las obras de construcción y la dotación del hotel, dando inicio a la etapa de Operación Hotelera. Durante esta fase, la entidad fiduciaria sigue desempeñando un papel clave en la protección de los intereses de los fideicomitentes. Los fideicomitentes tendrán derecho a recibir los rendimientos mensuales generados por la operación hotelera, en proporción al porcentaje de propiedad que poseen en el activo y en la operación. Además, los derechos fiduciarios adquiridos otorgan a los fideicomitentes participación en el máximo órgano de decisión de la operación: la Asamblea de Fideicomitentes, donde podrán intervenir con voz y voto en las decisiones estratégicas del proyecto. Este esquema asegura tanto la transparencia como la participación activa de los inversionistas en la etapa operativa del hotel.
  • ¿La rentabilidad proyectada está garantizada?
    NO, esta inversión se realiza en un negocio cuya rentabilidad proyectada se basa en la experiencia y los resultados históricos del operador hotelero, información que se detalla en el folleto del proyecto. La rentabilidad dependerá del desempeño real del operador y del cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato que suscribirá con la fiduciaria Alianza. El texto de este contrato estará disponible para los inversionistas al momento de ejercer su derecho de adhesión. Esto significa que, aunque existen proyecciones fundamentadas, no se garantiza un retorno específico, ya que está sujeto a las condiciones del mercado y al éxito de la operación hotelera.
  • ¿Como inversionista, puedo vivir en el edificio?
    NO. Como fideicomitente, no es posible residir en el edificio. Sin embargo, tendrás acceso a beneficios exclusivos: Una membresía que incluye un bono de hospedaje anual en el hotel, válido por tres noches por cada derecho fiduciario que poseas. Un descuento del 10% en los servicios complementarios ofrecidos por el hotel. Estos beneficios están diseñados para ofrecerte una experiencia privilegiada como inversionista, sin que esto implique derechos de uso residencial del inmueble.
  • ¿Cuáles son los términos del contrato entre la fiduciaria y el operador?
    El contrato que regula la operación del hotel se firmará entre la fiduciaria y el operador, con los siguientes términos clave: Duración inicial: 10 años contados desde la firma del contrato. Renovación automática: Al vencimiento, el contrato se renovará automáticamente por períodos sucesivos de 5 años, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas. Condiciones de cumplimiento: Para que el contrato se mantenga vigente, el operador debe cumplir con las obligaciones de resultado detalladas en la cláusula 5.5, que incluyen: Mantener un porcentaje de ocupación superior al 70%. Asegurar una rentabilidad anual en un rango del 11.36% al 15.65%. Cláusula 10: Vigencia, penalidades y terminación En caso de incumplimiento de las condiciones mencionadas, el contrato puede ser terminado por la fiduciaria, protegiendo así los intereses de los fideicomitentes. Este esquema garantiza un enfoque en el rendimiento del operador y una operación alineada con las expectativas de los inversionistas.

Uno de nuestros asesores se pondrá en contacto contigo

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